Los Congresos de los Estados tienen pleno derecho y soberanía para elevar a rango de Constitución Local la defensa de la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, y ello no contraviene ni a la Constitución Federal ni a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció la abogada y experta en derecho constitucional, Ingrid Tapia.
Afirma que quienes plantean que este tipo de reformas violentan derechos de la mujer, no sólo ignoran principios fundamentales de la ley, sino que además no tienen como propósito de sus acciones una verdadera defensa jurídica de los intereses de la misma, y subrayó que bajo ninguna perspectiva, pero menos jurídica, la despenalización del aborto conlleva una protección social a las mujeres.
La abogada Tapia comenta que no es posible que le recriminen a una entidad federativa que en el uso de su soberanía modifique su Constitución, pues con ello no está invadiendo ninguna resolución, fallo o disposición legal del ámbito local o federal.
Ingrid Tapia, académica del ITAM, abogada litigante y experta en derecho romano, ha hecho un detallado análisis de las más de mil 200 cuartillas que conforman el “engrose” que los Ministros de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elaboraron a lo largo de seis meses respecto al fallo en la Acción de Inconstitucionalidad por la despenalización del aborto hasta las doce semanas de gestación en el Distrito Federal.
Expuso que en los Estados en donde, en apego a las soberanía estatal, sus Congresos discuten reformas para establecer la protección de la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural, lo que está a discusión es el tema de la protección de la vida, no se está discutiendo si habrá o no aborto”, ya que ello está definido en leyes secundarias y no es la litis de las pretendidas reformas.
Hay quienes de manera interesada y con absoluto desconocimiento de la cuestión jurídica pretenden hacer una interpretación torcida de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y afirmar que con el fallo del 2008 el aborto ya es un derecho en todo el país; eso es totalmente una falacia: “la cancelación del embarazo definitivamente no es un derecho, desde hace muchos años es y seguirá siendo un delito plenamente tipificado”.
Por el contrario, el fallo de la Corte genera las condiciones para que “de manera expresa”, clara, contundente, los Congresos de los Estados dejen plasmado en la Constitución local la protección de la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, ya que actualmente esa protección jurídica está planteada de manera “implícita”.
Las reformas en realidad van en el sentido de defender la vida desde la fase de desarrollo primario del ser humano y hasta su muerte natural.
Por lo tanto, no hay contradicción ni con la Constitución, ni con las tesis definidas recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.